ASESORAMIENTO A JARDINEROS Y EMPRESAS DE TRATAMIENTOS

 

De igual manera, los aplicadores de productos fitosanitarios que realicen tratamientos a terceros o las empresas que ofrezcan estos servicios, deberán anotar todos los datos los movimientos de productos fitosanitarios, en un Registro de transacciones con productos fitosanitarios.

En él se llevará un registro de los tratamientos fitosanitarios realizados con identificación de los objetos de tratamiento y de los ámbitos a que corresponden. Hay que especificar la fecha del tratamiento, el lugar en que se realiza, la superficie tratada, el producto fitosanitario aplicado (nombre comercial y número de registro) y la identificación de la máquina de tratamiento empleada. Hay que identificar también el usuario profesional que realiza la aplicación y valorar la eficacia del tratamiento.

Además deberán de contar con Asesor y en algunos casos contar con un Documento de Asesoramiento cuyo contenido es mínimo:

  • Descripción del área o recinto, especies vegetales y su estado sanitario, valoración de la necesidad del tratamiento y si es viable el uso de medios no químicos.
  • Valoración de los riesgos inherentes al tratamiento, tanto por la deriva como por la persistencia, lixiviación, drenaje, escorrentía, y efectos sobre las especies no objetivo.
  • En su caso, prescripción del tratamiento con los productos fitosanitarios o medios no químicos a usar.
  • Consideraciones a observar en el Plan de Trabajo para evitar riesgos.

En cuanto al Plan de trabajo, que se presenta con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos. El sentido del silencio administrativo será estimativo. Este documento debe de contener:

  • Datos identificativos del contratante y el contratado
  • Datos del área o recinto donde se efectúe el tratamiento y fechas de los tratamientos
  • Vegetales o productos vegetales objeto del tratamiento
  • Producto o productos a aplicar, dosis, técnica de aplicación y otras condiciones de uso
  • Todas las precauciones a observar y los plazos para acceder a los espacios o recintos tratados.
  • Señalización de la zona de tratamiento, si procede

Documentos a conservar

3 años: Documento asesoramiento, certificados inspección equipos de aplicación, los contratos con las empresas de tratamiento, los justificantes entrega de los envases.

5 años: Registros de transacciones con productos fitosanitarios (fecha adquisición, producto fitosanitario y nº de registro, suministrador, cantidad...) y de las aplicaciones realizadas

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Calle Avilés

33207 Gijón

 

Teléfono: +34 622 122 982

 

Correo electrónico: sandra@ceresconsultores.es

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